RDLey 28/2020: comentario de urgencia al trabajo a distancia

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2 comentarios en “RDLey 28/2020: comentario de urgencia al trabajo a distancia

  1. Enhorabuena por este análisis tan didáctico de la nueva normativa del teletrabajo.
    Muchas gracias por compartir su excelencia.

  2. Hola Ignasi. En primer lugar, gracias por tu comentario y análisis. Es un gustazo.

    Respecto a la disposición transitoria tercera del RD 28/2020 (aplicación de la normativa laboral ordinaria con ocasión del COVID-19) considero que la misma es muy inconcreta y que caben distintas interpretaciones. ¿Qué debemos entender por medidas de contención sanitaria? Si nos miramos las disposiciones autonómicas, no he sabido encontrar ninguna en poblaciones relevantes (ej: Madrid o Barcelona) que hable sobre el teletrabajo. De hecho, se señala que la excepción a las medidas restrictivas como serían las reuniones de personas es la actividad laboral.

    Teniendo en cuenta que el artículo 5 del RD 8/2020 ya no está vigente, quizás pueda ser un parámetro de interpretación el artículo 7.1-e) del RD 21/2020, en el sentido de que se podrá fomentar el teletrabajo si resulta conveniente para evitar más contagios o transmisión comunitaria, siempre que la propia empresa lo pueda justificar. ¿Podría entenderse entonces a nivel teórico que cabe aplicar la normativa laboral ordenaría hasta que pierda vigencia dicho RD 21/2020 con la declaración de la finalización de la crisis sanitaria por parte del Gobierno? Quizás no lo esté enfocando bien, pero la verdad no lo veo claro.

    Perdona por el rollo y la parrafada.

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